este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la demandada, Ciudadana LISBETH FLORES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.936.659, hasta cubrir la cantidad de: QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 15.254,30), que comprende el doble del capital demandado, intereses moratorios vencidos calculados a la rata del 5% anual, costas procesales calculadas en un 5%, derecho de comisión calculados en un 6% y Honorarios de Abogados, calculados en un 25%; y de ser líquida la cantidad Embargada, hasta por la cantidad de: OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 8.854,30). Para la ejecución de la anterior medida decretada se c.....