Primero: Medidas Innominadas conforme al parágrafo Primero del articulo 588 en concordancia con el articulo 585 del Código del Procedimiento Civil que constituye: LA PROHIBICION, al instituto de Salud del Estado Apure, de realizar cualquier pago por los conceptos de las Cláusulas establecidas en el contrato de trabajo celebrado entre los ciudadanos IVAN AUGUSTO GOMEZ LOPEZ, identificado suficientemente en su condición de Presidente de INSALUD-APURE, quien es el contratante y el Abogado JAVIER ARTURO BLANCO BOLIVAR, identificado, quien es el contratado autenticado por ante la Notaria Pública de San Fernando de Apure, en fecha 25 de Mayo de 2.005, anotado bajo el N° 71, tomo 25 de los libros de autenticaciones llevadas por la referida notaria, correspondiente a los pagos generados en el contrato que se adeuden a partir de la presente fecha y hasta tanto dure la investigación.
Segundo: NIEGA la medida solicitada en el numero 2 del escrito fiscal, por las razones expresadas en el text.....