Es por todo lo antes expuesto que, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO: NO ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de la imputada SANGUINO SEPULVEDA ROSALBA, ya identificada. SEGUNDO: Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de la ciudadana SANGUINO SEPULVEDA ROSALBA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de Ciudadanía C.C-49.552.832, de 42 años de edad, nacido el 22 Diciembre de1967 , natural de la Curumani, República de Colombia, de estado civil soltera, de profesión comerciante, residenciada en la calle 17, carrera 16 con el número 4-70, Arauca, república de Colombia, hija de Lucio Sanguino y Ana Sepúlveda, se conformidad con lo establecido en le artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico procesal Penal y en co.....