CUARTO: Se Mantiene la Medida Privativa de Libertad del ciudadano: JULIO RAFAEL GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.680.816, en virtud que no han variado las circunstancias que dieron origen a que este Tribunal la acordada en Audiencia de Presentación realizada en fecha 26/04/2011, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; habiendo acordado lo anterior, se declara sin lugar la solicitud de un cambio de medida por parte de la defensa; la cual continuará cumpliendo en el Internado Judicial de esta ciudad.-
QUINTO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez y de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Se dan por no.....