PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión interpuesta el 21-3-2013 por el Abg. JOSÉ GREGORIO RUIZ, Defensor Público 5to de la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensor del ciudadano JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ, contra la decisión mediante la cual el 13-03-2013, la Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. GRECIA GARCIA, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.
SEGUNDO: Se confirma la decisión impugnada.