Acto seguido la Juez, expone: Verificada la incomparecencia manifiesta del coquerellado RONNY GUTIERREZ y visto el informe medico presentado por el defensor DR. JUAN PERNIA, en el que se prescribe 10 días de reposo medico por presentar crisis hipertensiva el tribunal siendo requisito indispensable su presencia dada la naturaleza conciliatoria para cuya celebración fueron llamados, debe diferir la realización de la presente audiencia a los fines de verificarse la conciliación o no, establecida en el artículo 409 de la Ley Adjetiva Penal, fijando a tal efecto el día 10-11-03, a las 10:00 am; no si antes dejar advertidas a las partes de la obligación en que se encuentran, de instruir a sus defendidos en el sentido de que deben dar estricto cumplimiento, pues si bien es cierto el delito de que trata la presente conciliación es perseguible a instancia de parte agraviada, una vez accionado ante el órgano jurisdiccional correspondiente, compete al mismo la prosecución del proceso, y a ese ll.....