este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (192,10 M2), ubicado en el Barrio "San José II", Calle El Puente, sin número cívico, jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurías discriminados así: Una casa de construcción de mampostería, con techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro; constante de tres (03) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) por.....