Es por todo lo antes expuesto que, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado: GARAVITO CASTILLO GERSON NEOMAR, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.155.182, nacido en Guasdualito, Estado Apure, en fecha 20-02-1979, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Enrique Garavito y Ligia Castillo, residenciado en el barrio Obrero, carrera Arismendi, casa S/N, Guasdualito, Estado Apure, por la comisión de los delitos de de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código .....