En el caso de marras, no habiendo sido formulados en forma oportuna reparos leves, ni graves al escrito de partición, por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DEFINITIVAMENTE FIRME EL INFORME DE AVALÚO, quedando firme el valor establecido a los bienes que conforman la comunidad objeto de la partición de marras, en la forma y condiciones señaladas en dicho Informe Técnico de Avalúo, y así se decide. SEGUNDO: CONCLUIDA la partición de bienes, incoada por los abogados LUIS EDUARDO LIMA Y JOHAN LISANGEL GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 94.162 y 244.721 respectivamente, actuando en su condición de representantes de la ciudadana EYILDA JULIETA VERENZUELA QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.360.993, en co.....