DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana DINA HURTADO DE CABORUCO, venezolana, mayor de edad, , por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 176 del Código penal. Firme la presente decisión remítanse las presentes actuaciones al Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de su archivo. El Tribunal prescinde de realización de audiencia debido a que la norma establecida en el Art. 301 del Código Orgánico Procesal Penal no exige realización de audiencia y en todo caso se ordena notificar la pre.....