V
DISPOSITIVA
En ocasión de lo argumentado, esta Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional propuesta por el abogado SALVADOR PARRA en su carácter de defensor privado de los presuntos agraviados ciudadanos ERICK ESTUARDO GÓMEZ MEJÍAS, ARLES SÁNCHEZ PAZ y OSCAR JULIAN PARRADO LÓPEZ, en contra del abogado MIGUEL ANGEL ESCALONA en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de haber cesado la Violación de Derechos Constitucionales transgredidos, de conformidad a lo previsto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se determina como no temeraria la acción.
Publíquese, regístrese, déjese copia y diarícese. Cúmplase
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de la Sala Únic.....