Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR la solicitud del examen y revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, interpuesta en fecha Catorce (14) de Noviembre y recibido en fecha Quince (15) de Noviembre del año que discurre, por el ABG. MARIA LOURDES REYES, en su carácter de Defensor Público del ciudadano PARRA MENDOZA CHARLES ANDERSON titular de la cédula de identidad Nº V- 26.777.716, seguido en la causa N° 3C-18.444-16, por la presunta comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 84.3 del Código Penal Venezolano, en virtud que no han variado las circunstancias por las cuales fue decretada la mism.....