DECLARA:
Primero: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos ARTURO JOSE GUZMAN SABINO y CARLA FRANCELIS MILANO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.303.603 y V-16.528.371, debidamente asistidos por los Abogados Adrian José Gregorio Garrido García y Adrian Josué Meléndez Colina, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 199.542 y 187.542, según el Artículo 185-A del Código Civil.-