este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, Acta de matrimonio y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos: LUIS ALBERTO DULCEY ABAD, DANIELA XIORELDI DULCEY PINTO, LUIS GERARDO DULCEY PINTO y DANIELYS YOLETZI DULCEY PINTO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros.V-8.193.246 V-21.004.124, V-28.029.806, y V-25.611.256, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: LUIS ALBERTO DULCEY ABAD, DANIELA XIORELDI DULCEY PINTO, LUIS GERARDO DULCEY PINTO y DANIELYS YOLETZI DULCEY PINTO, venezo.....