Por todos los razonamientos antes expuestos éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Libertad Provisional al penado JOSE LUIS LAYA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 10.621.448, residenciado en el Vecindario Los Viejitos, Fundo Los Mamones, Achaguas Estado Apure, hasta tanto se le realice el Informe Psico-social y se cumpla con los requisitos establecidos a que se refiere el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal, a los fines de que le sea otorgada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
SEGUNDO: Queda obligado el ciudadano JOSE LUIS LAYA, ya identificado a realizar presentaciones ante este Tribunal cada ocho (8) días entre una presentación y otra, para ello, este Tribunal abrirá carpeta de presentaciones hasta que se le conceda la Suspensión Co.....