DECRETA:
PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA solicitada por la ciudadana JUANA VIAINE LUGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.597.959, debidamente asistida por el abogado USMAR DE JESUS OLIVERO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.778, por lo que se DECLARA que la accionante era la CONCUBINA del de-cujus JOSE GUADALUPE LAYA ESCOBAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.671.959, desde el mes de Abril de 1989, hasta el día de su muerte, hecho este acaecido el día 19-05-2.005 en su casa de habitación en la Población de Achaguas del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 767 del Código Civil y 16 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Cúmplase.-