DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCA, interpuesta por el ciudadano JOSE FLORENCIO HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.150.095, en contra de Cooperativa AGROBOVI, por el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal. Firme la presente decisión remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístr.....