PRIMERO: Nula la sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha quince (15) de abril del año dos mil diez (2.010).
SEGUNDO: Sin lugar la apelación ejercida por la ciudadana MARÍA PHILLIS GUTIERREZ DE AGUILAR, debidamente asistida de abogado, parte demandada, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa de fecha quince (15) de abril del año dos mil diez (2.010).
TERCERO: Parcialmente Con Lugar la presente acción de DESALOJO DE INMUEBLE incoado por el ciudadano GASSAN TANNOUS FADEOUS YARYURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.195.765 y de este domicilio, en contra de la ciudadana MARÍA PHILLIS GUTIERREZ DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.972.775 y de este domicilio.
CUARTO: En consecuencia, se condena a la ciudadana MARÍA PHILLIS GUTIERREZ DE AGUILAR, a desalojar y entregar de forma inmediata al ciudadano GASSAN TANNOUS FADEOUS YARYURA, el inmueble constituido.....