DISPOSITIVA
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano JUNIOR SALVADOR PINO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.750.409, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la MARIA DELFINA HERNANDEZ VILLANUEVA. SEGUNDO: Se Admiten PARCIALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público, así como TOTALMENTE la solicitada por la Defensa Pública, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias. TERCERO: Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 numerales 1,2 y 3 y 2.....