DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de proseguir la presente investigación por la vía procedimiento ordinario.
SEGUNDO: SE DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA, de la aprehensión del Ciudadano MERVIN RAMÓN JIMENEZ, antes identificado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia su LIBERTAD PLENA, por contravenir los supuestos del artícu.....