el penado fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIESISEIS (16) DIAS, contados desde el 26-08-2002 hasta la presente fecha (16-01-2006), y como quiera que en fecha 21-11-05, le fue redimida la pena a un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS, la cual le da un total de cumplimiento de pena con la redención de CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir un tiempo de UN (03) AÑO, TRES (03) MESES Y UN (01) DIA, pena que vence en su totalidad el 16-04-10. Se observa del presente computo, que al penado le procede para la fecha LIBERTAD CONDICIONAL todo de conformidad a lo establecido en el articulo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 52 del código Penal Venezolano, y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Tra.....