DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo pautado en el artículo 479 ordinal l ° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio ACUERDA: REDIMIR LA PENA EN UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, al penado: JOSÉ ALEXANDER PADRÓN LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.254.659, a quien se le lleva causa N° 1E-1244-03, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado al penado e impóngase de la decisión.
EL JUEZ,
ABG. DAVID OSWALDO BOCANEY