Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de RENDICION DE CUENTAS instaurada por los ciudadanos JESUS SALVADOR ESPINOZA R, JUAN CARLOS DIAZ PEREZ y FRANCISCO ANTONIO CARRASQUEL, titulares de las Cédulas de de Identidad N°s. 8.192.796, 16.512.615 y 9.873.007 respectivamente, representados por el Abogado WILLIAMS GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 86.935, contra la Junta Directiva de la COOPERATIVA "OMEGA III API RL", registrada bajo el N°. 39, folios 289 al 293, Protocolo Primero, Tomo 20, Primer Trimestre del año 2.005, representada por los ciudadanos EXON RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.16.511.979, en su condición de Presidente, JOSE BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédul.....