1°.- Con Lugar la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO SOLORZANO, en contra del INSTITUTO AUTONOMO DE SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD); por la conducta reiteradamente omisiva de incumplimiento a la Providencia Administrativa N° 058-04-01-23 de fecha 12 DE JULIO DE 2004, emanada de la Inspectoría de Trabajo del Estado Apure.
2° Se Ordena al representante del INSTITUTO AUTONOMO DE SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD), dar cumplimiento a la Providencia Administrativa N° 058-04-01-23 de fecha 12 de julio de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo de la Ciudad de San Fernando del Estado, que ordenó el reenganche y el pago de salarios caídos y de cualquier otro beneficio dejado de percibir por causa del despido del ciudadano JOSE GREGORIO SOLORZANO. Con la advertencia de que su incumplimiento podrá ser castigado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales con prisión de seis (6) a quince .....