ACUERDA: PRIMERO: Fijar un plazo de treinta (30) días, para que el Ministerio Público presente un acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se niega la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público por los razonamientos antes expuestos. No siendo otro el motivo del presente acto. Se declara concluida la audiencia siendo las 10:45 horas de la Mañana. Quedan notificadas las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control,
Abg. Edgar J. Véliz F.
Fiscal III del Ministerio Público (Auxiliar)
Abg. Carlos Alberto Fébres.
Defensor Privado,
Abg. Wilmer Edixón Guerrero.
Adolescente Imputado,
(Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
El Alguacil de Sala,
La Secretaria,
Abg. Carmen Pierina L.....