SIN LUGAR la oposición tácita efectuada por el Abogado JOSE ALBERTO MORALES CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nº 98.546, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio San Fernando del estado Apure y ratifica el Amparo Constitucional acordado en fecha 28 de julio de 2009, que ordenó a las autoridades del Municipio San Fernando del estado Apure, cesar la ocupación temporal o cualquier otro acto que implicase la toma o aprehensión material del inmueble objeto del procedimiento expropiatorio, mientras dure el presente juicio, quedando limitada la custodia del inmueble afectado a los términos establecidos en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.