Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano ANA DILIA VERA MOLINA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de Ciudadanía No. C1.119.183.236, soltera, de 19 años de edad, de oficio cocinera, natural de Tame, Departamento de Arauca, República de Colombia, nacida en fecha 18-06-1991, residenciada en Puerto Jordán, vereda la arenosa, casa s/n, Tame, Departamento de Arauca, República de Colombia, teléfono No. 313-3345979, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 .....