UNICO
Por cuanto en autos está plenamente comprobado que ha transcurrido más de un (01) año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este tribunal considera procedente la CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Declara CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO entre los cónyuges: MILAGROS DEL VALLE BELISARIO DÍAZ y MIGUEL ANGEL ESPINOZA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.000.803 y V-13.433.367 respectivamente, y disuelto el vinculo Matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, el día veintidós (22) del mes de maryo del año Dos Mil Nueve (2009), según acta de matrimonio .....