la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano LAYA AGUILAR ARNALDO RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº 18.016.892, BENARES MARTINEZ ARNALDO RAFAEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.017.837 y MORENO CORDERO OBDILIO JOSE, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.710.561, y en consecuencia se impone las siguientes condiciones: 1.- Donación de Mil (1.000,00) Bolívares en Materiales de Papelería a la Escuela Básica Guaritico, ubicada en la Vía Bruzual, Vecindario Guaritico del Municipio Muñoz, Estado Apure; 2.- Prohibición de cometer nuevos delitos; y 3.- Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Tres (03) meses. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 03-07-2.015 a las 9:00 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en e.....