DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO la Obligación Alimentaría en SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000.oo) mensuales, mas aportes extras en el mes de septiembre y en Diciembre por la cantidad del 65,91% de lo percibido por el mencionado ciudadano en estas fechas, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano OSCAR ANTONIO SOSA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.599.438, a favor de los Hnos. OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , igualmente se Decreto Medida Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en sus funciones hasta por la suma de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 10.800.000,oo) que cubren doce (18) mensualidades de Obligaciones Alimentarías futuras que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal, sumas estas que deben ser retenidas por el Organismo empleador y depositada en la cuenta de ahorros la cuenta de ah.....