Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECIDE: Revocar la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por este Tribunal en fecha 05 de octubre de 2011, en contra del imputado JOSÉ ANTONIO PEREIRA AQUINO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-21.319.037, fecha de nacimiento 23-11-1985, natural de El Caimán, Município Paez del estado Apure de profesión u oficio contador, de estado civil soltero, residenciado em la Urbanización Vara de Maria, calle principal, casa sin número, frente al lavadito, Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia s.....