Este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; observa, de conformidad con lo establecido en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, que la presente acusación privada reúne los requisitos de admisibilidad establecidas en la citada norma. En consecuencia désele entrada, admítase, y téngase en lo sucesivo, al Ciudadano: ROBERTO CARLOS RONDON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.694.445, residenciado en la calle Plaza, al final, casa 61, San Fernando Estado Apure como parte acusadora, y líbrese citación y compulsa a la parte querellada, a fin de que comparezca ante este Juzgado para que designe abogado que la asista en el proceso incoado en su contra. Certifíquese por Secretaría, copia de la presente querella y anéxese a la Citación. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. MARIA MELVA GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que .....