SEGUNDO: Se admite en su totalidad las pruebas presentadas y plasmadas anteriormente en su exposición por parte de la vindicta pública en su escrito acusatorio, por ser útiles, necesarias y pertinentes, a saber son las siguientes: EXPERTOS: A.- FUNCIONARIOS AGENTE AGUILERA Y AGENTE ROBLES DAVID, Adscritos a la Delegación "A" San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica. B.- FUNCIONARIO AGENTE I. JUNER AGUILERA H., adscrito a la Sub-delegacion del C.I.C.P.C DE San Fernando de Apure. TESTIMONIALES: A.-YRMA YASMIN HERNANDEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.236.856, B.-FREDDY CARMELO PEREZ SISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.270.521, C.- ANTHONY JOSE MARTINEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.230.530, D.- TTE. TIVAS RAMOS ERICK, S/1. NADALES JIMENEZ JORGE, S/1. GONZALEZ NIETO JUAN, S/2. GUTIERREZ URDANETA JOSE, funcionarios adscritos .....