Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud suscrita por el ciudadano ORLANDO ANTONIO NOGUERA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.529.384, y a partir de la presente fecha la ciudadana ALICIA BOFFIL DE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 884.505, como CURADOR AD HOC del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-