, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 20 de Agosto del año 2.013; dicho terreno consta de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 M2); ubicado en el "TOCAL SECTOR LAS MARAVILLAS; Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: SR. FREDDY MARTÍNEZ, EN VEINTE METROS (20,00 Mts); SUR: SR. ARELIS CEDEÑO, EN VEINTE METROS (20,00 Mts); ESTE: CALLE 3RA TRANSVERSAL, EN QUINCE METROS (15,00 Mts); OESTE: SR. LUCIA CEDEÑO, EN QUINCE METROS (15,00 Mts).....