En consecuencia, éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO, el presente Convenimiento Judicial efectuado en la forma y términos expuestos por las partes de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo en virtud de que los ciudadanos WESAM KIWAM y AYMARA JHOSNMAR HERNÁNDEZ APONTE, plenamente identificados ambos hicieron manifestaciones de voluntad expresa, donde acordaron el nuevo monto de obligación de manutención y los bonos extras. A tal efecto, se impone de carácter definitivo lo siguiente: PRIMERO: La cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F 40.000.00) mensuales. SEGUNDO: Para el bono escolar en el mes de Agosto el progenitor proporcionara el uniforme (mono deportivo, 02 chemises, 02 camisas.....