Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la ciudadana ZULEY MARGARITA VESGA QUINTANA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C.-68.290.117, de 36 años de edad, natural de Arauca, Departamento de Arauca, República de Colombia, nacida en fecha 29-10-1972, hija de Benedicto Vesga y Margarita Quintana, residenciada en el barrio Curazao, calle principal, al lado del Cabotaje, El Amparo, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO:.....