PRIMERO: Declara Sin lugar la pretensión interpuesta en fecha 1-10-2014, por la Abg. Rocío del Valle Mundarain, Defensora Pública del ciudadano Adolfo Rafael Moronta García, contra la decisión dictada el 23-9-2014, por la Jueza 3ª del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. María Gabriela Ferrer, mediante la cual acordó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano antes mencionado por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
SEGUNDO: Confirma la decisión impugnada.