Se admite TOTALMENTE, la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos JOSÉ LUIS CASTILLO Y DOUGLAS RAMON MALPICA, quien admite los hechos por los cuales esta siendo acusado a saber POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; así como totalmente las pruebas ofertadas por el mismo, y como consecuencia de ello, se otorga a dicho acusado la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y el criterio vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1859, de fecha 18-12-2014, de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, con las siguientes condiciones:
1.- Donar dos mil Bolívares C/U (2.000 Bs.), en materiales de papelería al Preescolar Bolivariano Simoncito "Yamileth Borjas", Ubicado en el Barrio los Centauros; y,
2.- Se tiene como reparación o indemnizac.....