DECISIÓN.
En fuerza de todo el acervo probatorio producido señalado precedentemente y por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en el Cartel de Notificación, sin que hubiere comparecido persona alguna a integrarse o interesarse en ésta solicitud es por lo que de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA: Bastantes y suficientes las actuaciones insertadas en ésta solicitud a favor de los ciudadanos: MARCOS ELIU MALDONADO ALVAREZ, JUDIT MERCEDES MALDONADO ALVAREZ, PEDRO ELIAS MALDONADO ALVAREZ, RUTH ELISABETH MALDONADO ALVAREZ, ALVARO ENRIQUE MALDONADO ALVAREZ, LUISA NURISNALDA MALDONADO ALVAREZ, RAQUEL BEATRIZ MALDONADO DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs V- 8.167.149, V- 11.239.151, V- 11.239.152, V- 9.872.063, V- 9.595.611, V- 8.197.016, V- 9.595.5.....