DECLARA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la acción de Demanda de Obligación de Manutención formulada por la Abg. JESUS HERNANDEZ, en su carácter de Defensor Publico Segundo para el Sistema de Protección, actuando a favor de los niños: Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, representados legalmente por su madre, ciudadana MARCY YOLANDA TORREYES COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.146.547 y de este domicilio, contra el ciudadano JOSE GREGORIO RONDON NAVARRO, y de este domicilio. Así se decide.-
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO como Obligación de Manutención la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) por concepto de Bono Escolar, y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por concepto de Bono de Fin de Año, que el ciudadano JOSE GREGORIO RONDON NAVARRO, venezolano, mayor de edad, tit.....