Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se legitima la aprehensión del ciudadano ALEXIS RAMÓN COLINA GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° 18.016.178, nacido en fecha 13-08-1982, de 33 años de edad y profesión Agricultor, de conformidad con la sentencia 1381 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario
SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica realizada por el Ministerio P.....