En virtud de los motivos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara Sin lugar las pretensiones interpuestas en fecha 02-06-2020 por las Abogadas Carmen Pierina Loggiodice Rosales, y Ana Karina Valera, en su condición de Defensoras Privadas de los ciudadanos Silvestre Ricardo Acosta y Nelgar Rafael Rangel, contra la decisión dictada el 17-5-2020, y publicada el 22-5-2020, por la Jueza 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure extensión Guasdualito, Abg. María Elena Briceño, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor de los acusados Silvestre Ricardo Acosta, por la comisión del delito de Corrupción Propia Judicial, previsto en el.....