Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 140 y 49 ordinal 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: IMPROCEDENTE in limine litis, la demanda interpuesta por el abogado ÀNGEL DANIEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.759.884, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 226.088, con domicilio procesal en el edificio las Pampas de Apure, Diagonal al Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS MARTÍNEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.721.246, con domicilio procesal en el Barrio Santa Juana, casa Nº 18, San Fernando de Apure, Estado Apure, en contra de la.....