Por todo lo anteriormente expuesto, se hace necesaria la reposición de la causa, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE: Citar mediante cartel, conforme a lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano PABLO ANDREA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.942.978; fíjese uno en la morada, oficina o negocio del mencionado ciudadano para que ocurra a darse por citado en el término de quince (15) días y otro cartel igual se publicará en los Diarios " LA ANTENA" de esta localidad, y " ULTIMAS NOTICIAS", con intervalo de tres (3) días entre una y otra publicación, es decir luego de la primera publicación se debe dejar transcurrir íntegramente el intervalo de.....