Declara “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los niños SILVANA DEL MAR SOIB CORDOBA y el niño que esta por Nacer, ALICIA JOSEFINA, ALFREDO NASSER y SONY THALIA SOIB SALAZAR, SANDY SAMIRA y ALFREDO YUNIOR SOIB GUTIERREZ, ALFREDO SALAMI, SUSANA y YONNY SOIB GARCIA, FATIMA KATHERINE RUIZ CORDERO y SANDY DEL CARMEN GUTIERREZ, respectivamente, en sus condiciones de hijos del De-Cujus ALFREDO NASSER SOIB ACUÑA para que reclamen todos sus derechos y acciones que puedan corresponderles como HEREDEROS, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.