DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA PENA que le fue impuesta a los ciudadanos penados: ESPINOZA PEÑA JUAN MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.512.905, residenciado en el vecindario Los Laureles, fundo El Guamal, parroquia San Rafael de Atamaica del Estado Apure, y FAJARDO OSWALDO JOSÉ, indocumentado, residenciado en el vecindario Los Laureles, fundo El Guamal, parroquia San Rafael de Atamaica del Estado Apure; en virtud de encontrarse evidentemente prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez firme la presente decisión remítase la causa original al Archivo General. Ofíciese lo conducen.....