Vista el Acta que antecede, donde se dejó constancia del Convenimiento suscrito por los ciudadanos IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.138.635, en su carácter de parte intimante, y el ciudadano OMAR POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.619.798, en su condición de propietario de la empresa Inversiones Gilmar C.A., mediante el cual acuerdan en celebrar el siguiente convenio de pago descrito de la siguiente manera, PRIMERO: En el mismo acto se canceló por parte de la intimada, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) en efectivo, los cuales se aceptaron por la parte intimante, dejándose expresa constancia que el demandado no le adeuda, ni por este concepto ni por ningún otro concepto cantidad alguna de dinero. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Est.....