SEGUNDO: Con base a los razonamientos precedentes este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, niega la petición del defensor Público Abg. Oscar Parra, de realizar nuevo cómputo del tiempo de pena redimido por el penado JOSÉ RICARDO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v.- 2.474.436, quien fue condenado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407, del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, por cuanto la Redención Judicial de la Pena por Trabajo o Estudio es procedente tan sólo cuando se trate de trabajo o estudio realizado dentro del sitio de reclusión, como lo exige el artículo 508 del Código Orgánico Procesal penal reformado. Notifíquese a las partes.
JUEZ DE.....