DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-12.758-09, en la cual se encuentra como imputados, FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de DELGADO VERA MOISES ISAIAS, titular de la cedula de identidad N° V 5.362.482, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ
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